• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de agresión sexual. La Sala recuerda que el plazo de instrucción es un límite infranqueable para la práctica de diligencias, a salvo de las acordadas antes del plazo y practicas o recibidas después. Ahora bien, pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Las diligencias practicadas fuera del plazo de instrucción son irregulares, lo que no determinaría su nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente al momento procesal que impide su aportación, de forma que esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio. En el caso presente todas las diligencias de instrucción se practicaron dentro de plazo. No es aplicable en este caso el subtipo agravado del artículo 180.1.2 CP, porque sanciona el precepto es el plus de antijuridicidad que representa el "modus operandi" del autor cuando las concretas y específicas acciones instrumentales violentas o intimidatorias efectuadas, consideradas en su propia objetividad, hayan de calificarse como especialmente degradantes o vejatorias porque representen un cualificado menosprecio a la dignidad de la víctima. En este caso no consta un exceso de brutalidad o violencia en la conducta del procesado por el empleo de fuerza física, golpes o uso de expresiones vejatorias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE IGNACIO VICENTE PELEGRINI
  • Nº Recurso: 276/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de amenazas y delito continuado de injurias leves en el ámbito de la violencia de género, y dispone su libre absolución de ambos delitos. Alcance de las facultades del tribunal de apelación al revisar la valoración de las pruebas practicadas con inmediación por el juez de primer grado. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima y denunciante como única prueba incriminatoria. Ausencia de elementos de corroboración. Reproducción en juicio de una grabación de audio aportada por la acusación particular pero que no se ha rodeado de unas garantías formales mínimas. Grabación que no fue introducida en el procedimiento como documental ni se produjo cotejo o certificación de los datos que resultan del archivo sonoro. La grabación no contiene referencias que permitan asegurar la fecha en que se produjo ni que las voces registradas se corresponden con la propia del acusado. Impugnada la grabación por la defensa del acusado, correspondía a la acusación despejar las dudas suscitadas sobre la autenticidad de la grabación, su originalidad y el preciso momento en que se produjo la grabación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Facultades de revisión en la alzada cuando el motivo de recurso es error en la valoración de la prueba. No se trata de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre, sino de comprobar la racionabilidad de aquello y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado, salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo, no es posible prescindir de la valoración de las pruebas personales efectuadas por el Tribunal que ha presenciado directamente la práctica de la misma. Pruebas periciales sobre la credibilidad de los menores. Derecho de corrección como necesario para el ejercicio de la función de educar inherente a la patria potestad, que no comprendería los actos de violencia Continuas y sin responder a determinadas acciones o pautas concretas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 22/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que no es posible apreciar la existencia de una agresión ilegítima en supuestos de riña mutuamente aceptada porque en ese escenario de pelea recíprocamente consentida, los contendientes se sitúan al margen de la protección penal al ser actores provocadores cada uno de ellos del enfrentamiento, de suerte que cuando el resultado lesivo se produce como efecto de una pelea originada por un reto lanzado o aceptado que da lugar a las vías de hecho, no cabe apelar a la legítima defensa, plena o semiplena, ya que -como se dice- la base de la misma es la existencia de una agresión ilegítima, y ésta no es posible de admitir con tal carácter en una riña voluntariamente aceptada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 653/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y AMENAZAS: conociendo el contenido y la vigencia de la prohibición, el acusado habría mandado mensajes a la mujer protegida de contenido injurioso y amenazante. MOTIVACIÓN: forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CEy consiste en el conocimiento de las razones que apoyan la resolución, desarrollada con una extensión e intensidad suficiente para cumplir esta finalidad. Opera en un doble sentido: "ad intra" o "intra-processum" cuyos destinatarios son, de un lado, los partes procesales, pero también para que el Tribunal que pueda, de un lado, conocer del asunto vía recurso. INCONGRUENCIA OMISIVA: la incongruencia omisiva o fallo corto supone la falta de respuesta a las cuestiones planteadas por las partes, más allá de las alegaciones individuales o de su desestimación implícita. La sentencia dictada se refiere a documentos que no identifica, no motiva la desestimación de la cuestión previa planteada y deja de resolver cuestiones jurídicas de fondo en unos términos que no pueden ser inducidos en esta alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 953/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA Y ABUSO SEXUAL: vigente la prohibición de aproximación, el acusado accedió al domicilio que había compartido con la mujer y la penetró por vía vaginal; al día siguiente revisó su teléfono y, ante el contenido de un mensaje, la golpeó. PRUEBA DE CARGO: la declaración de la víctima aparece respaldada por multitud de elementos de corroboración periférica y no es objetada por una declaración mínimamente creíble del acusado. NORMA APLICABLE: NORMA APLICABLE: es más beneficiosa para el sujeto la vigente en el momento de comisión de los hechos. ABUSO SEXUAL: el principio acusatorio impide calificar los hechos como agresión, si bien es evidente un contexto de intimidación que impide valorar un consentimiento libre en la mujer.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de injurias leves en el ámbito de la violencia de género al tener las expresiones proferidas por la aplicación de mensajería instantánea wasap, a su expareja y madre del hijo que tienen en común, un claro contenido vejatorio y ello, aun cuando no se utilizaron expresiones soeces, sin que pueda negarse el conocimiento por el denunciado de su carácter lesivo para la dignidad de la persona a la que se dirigieron. No está acreditado que concurrieran los requisitos que se exigen para la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación, más allá del enfado del acusado en relación al ejercicio del derecho de visitas. La carga de probar las circunstancias atenuantes corresponden al acusado que las alega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
  • Nº Recurso: 696/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, teniendo conocimiento de la existencia y vigencia de la prohibición de aproximación y comunicación con su expareja, coincidió con ella en la calle y le dirigió la palabra, para posteriormente golpeó la puerta de la vivienda en la que ésta se introdujo, requiriéndole para que saliera a hablar con él. El delito de quebrantamiento requiere: a) un elemento normativo, previa existencia de una condena, o imposición de una medida de seguridad, acordada judicialmente; b) un elemento objetivo, o material, acción de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la prohibición impuesta; y c) un elemento subjetivo o dolo genérico, conocimiento de la vigencia de la prohibición y conciencia de su vulneración, sin que sea necesario que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún móvil, motivación u objetivo en particular. Son atípicos penalmente los encuentros causales o fortuitos entre agresor y víctima, pero, si producido el encuentro casual, el obligado debe evitar la comunicación y abandonar el lugar. Los hechos se acreditan por la prueba documental y las declaraciones personales del acusado, víctima y testigos, pruebas éstas últimas personales cuya valoración debe mantenerse al ser practicadas bajo los principios de inmediación y contradicción, no siendo la valoración irracional, voluntarista o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 21/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el delito de quebrantamiento de condena, se exigen un elemento objetivo y otro subjetivo. La entrega de correspondencia no es motivo que justifique la vulneración de la prohibición de acercamiento. Intrascendencia del consentimiento de la persona frente a quien existe la prohibición de acercamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3336/2022
  • Fecha: 17/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. El TS considera que en el momento de la separación sí que se da el elemento cronológico, así, la sentencia de separación judicial es del año 2000 habiendo presentado la actora denuncias contra su cónyuge en 1998, 1999 y 2000, recayendo sentencia condenatoria en el año 2000. Con posterioridad a la separación, también continuó la violencia de género, resumiendo el TS que «la actora presentó denuncia el 2 de septiembre de 2004, lo que dio lugar a un juicio de faltas dictándose orden de alejamiento y recayendo sentencia condenatoria del causante el 7 de septiembre de 2004. Además, el 30 de marzo de 2005 recayó sentencia condenatoria del causante por malos tratos y amenazas. Y, finalmente, como ya hemos señalado, la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Igualada de 23 de febrero de 2011 condenó al causante por la comisión de una falta de amenazas». Concluye el TS en relación al divorcio - que «también existió una razonable conexión temporal [de la violència de genero] con el momento del divorcio». Falleció el 25 de diciembre de 2018. Revoca la sentencia del TSJ, resolviendo el debate en suplicación estimando el recurso de la demandante, con reconocimiento de la pensión de viudedad. Aplica criterios de la STS 524/2021, de 12 de mayo (rcud 4697/2018).

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